YO soy mucho de la Montaña. Soy de la Montaña de toda la vida. De la mar de Castilla. De la que crió a media España con el Pelargón que Nestlé hacía en La Penilla. Soy de la Montaña del sobao pasiego.La que inventó la emigración antes que nadie y eso de los emprendedores antes que existiera tal palabra. Hablo de la Montaña de los montañeses de Sevilla y de los chicucos de Cádiz. La de los jándalos que se vinieron a trabajar a Andalucía con pantalón corto, se pasaron la vida detrás del mostrador de un almacén de ultramarinos o de una tienda de comestibles, durmieron debajo de ese mismo mostrador sin quitarse el babi de crudillo, ahorraron y cuando tuvieron un dinero se establecieron como comerciantes, con tiendas que pregonaban poemáticos nombres en recuerdo de su tierra: El Valle del Pas, La Flor de Toranzo, La Gloria de Villacarriedo. Esa es mi Montaña, qué Cantabria ni Cantabria.ANTONIO BURGOS.

domingo, 28 de diciembre de 2008

¡Perdón Castilla!


Perdón, Castilla porque:
En vez de la Castilla Imperial de Ysabel y Fernando, hemos elegido la Cantabria del bandolero Corocotta.
Nuestros escolares no conocen la historia de España, y creen que Cantabria fue un pueblo oprimido, una nación sin estado desde tiempo inmemorial ... y no saben dónde está, por ejemplo, Aranda de Duero...
La soberbia nos ha hecho elegir caminar solos, y así nos va...
Por todo ello, y para que los chavales de hoy se quiten la berza, y vean que SÍ, Santander fue parte de la Corona de Castilla, (si, ¿pasa algo?) publico la siguiente carta, en la que los Reyes Católicos se dirigen a la Villa de Santander, con motivo de unas elecciones municipales:
Carta de los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel, a la villa de Santander, sobre elecciones municipales.
Don Fernando e doña Isabel por la gracia de Dios rey é reyna de Castilla de Leon, de aragon, de Secilia, de granada, de Toledo, de Valencia, de galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar e de las islas de Canaria, conde e condessa de Barcelona, e señores de Vizcaya, e de Molina duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruisellon, Marqueses de Oristan et de Goziano, á vos el concejo, corregidor justicia, regidores, Cavalleros, escuderos, oficiales e ombres buenos de la villa de Santander assi á los que ahora son como los que serán de aquí adelante e a cada uno e cualquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado de escrivano publicosalud y gracia: Sepades que por que nos fué iba relazion que á causa del proveer de los oficios de la dha villa de Santander en cada un año avia algunos escandalos e inconvenientes, que la dha villa no estaba bien rexida ni gobernada por que los oficios de ella se ponian por favor en personas no tan hábiles ni suficientes como convenía para el bien é pró común e buena gobernación de la dha villa, nos mandamos dar é dimos una nuestra Carta para el nuestro corregidor de la dha villa por la cual le mandamos que enviasse ante nos al nuestro Consejo las ordenanzas que la dha villa tenia de como se habian de elixir é habian elijido fasta aqui los oficios de ella y que oficios de rejimiento e otros oficios había en la dicha villa, de que calidad eran para que todo visto en el nuestro Consejo ficiesse lo que fuese justicia, según que esto y otras cossas más largamente en la dha nuestra carta se contiene. Por virtud de la qual el dicho nuestro Correjidor ubo la dha informacion e la embió ante nos al nuestro Consejo según que por nos le fué mandado la qual en él vista por quanto por ella parescia que en los tiempos passados habia algunos debates e deferencias e quistiones en la dicha villa entre los becinos de la puebla nueva (*) sobre á quien pertenescia la eleccion e nombramiento de los alcaldes e rexidores e procurador general e fieles de la dicha villa e sobre la forma e manera que en ello se habia de tener e que sobre ello estaba pleyto pendiente ante Don Pedro Manrique Adelantado del reyno de Leon por poder que para ello tenía del Señor Rey Don Juan ntro padre de gloriosa memoria, e que estando assi el dho pleyto pendiente ante el dho adelantado ciertas personas e procuradores de las dha puebla vieja e nueva (este dha parece indicar que arriba (*) falta añadir y vieja según pide el sentido y razón del instrumento) en nombre de todos los otros vecinos de las dhas pueblas comprometieron el dho pleyto e debate en manos del dho adelantado e por él visto dió una sentencia en que mandó que se pusiesse en la dha villa en cada un año seis rejidores e dos alcaldes e dos fieles y un procurador y que estos se pusiesen en esta manera: que los vecinos de la puebla vieja pusiesen un alcalde e dos rejidores e un fiel, e los vecinos de la puebla nueva pusiesen cuatro rejidores e el otro alcalde, e un fiel y el procurador le pusiesen un año la una Puebla y el otro la otra e que los dhos oficiales se pussiesen á consentimiento de todo el consejo e fuessen los mas honrados e hábiles, e suficientes, e acendados que hubiesse en la dha villa segun que esto y otras cossas mas largamente en dha sentencia que en el nuestro consejo fué vista se contiene, e que despues acá contra el tenor e forma de la dicha sentencia e con quebrantamiento de ella é sin temor de las penas en ella contenidas diz que para elejir y nombrar los dhos oficiales se juntan en el día de navidad de cada un año tres linaxes que hay en cada una de las dhas pueblas é que sin saber la una de la otra e sin consentimiento de la República elijen e nombran cada una de las dhas pueblas e que assi elejidos e nombrados van al concexo e los declaran e presentan e que aunque algunos de los vecinos de la dha villa contradicen que algunas de las tales personas que assi declaran é presentan no tengan los oficios para que fueron elejidos porque no son habiles ni pertenecientes para ellos, diz que no les aprovecha nada e dicen que aquellos han de ser aunque les pesse, de lo cual á Nos se recrece mucho deservicio, e la dha villa no es bien rejida ni gobernada porque segun parece por la dha informacion las personas que assi elijen e nombran á sus parientes e amigos e por parentelas e bandos e parcialidades aunque sean personas inhábiles e incapaces para ello e aunque no sean acendadas segun que en la dha sentencia se contiene de manera que para se mantener han de robar e cohechar los vecinos de la dha villa e facer todo lo que quisieren las personas que asi los ponen e nombran e que assi elejidos e nombrados los dichos Regidores, si algunos de ellos, se van fuera de la dha villa a entender en cosas que les cumple, que el que assi se vá deja otro sostituto en su lugar del mismo linage e parentela que era él, e aún que aconteze que el tal sostituto se va tambien fuera de la dha villa deja otro de su linage e parentela é otrosí parece por la dha informacion que aunque esten juntos á concejo el Correjidor, Rejidores e procurador de la dha villa, si falta algun rejidor de la Puebla viexa e los que asisten juntos hacen e ordenan alguna cossa que cumple á nuestro gobierno e al bien e pro comun de la dha villa los vecinos de la puebla vieja dicen que por falta del tal regidor, que aquellos que allí están no facen concejo é que no consienten en ello y que a las tales personas no les viene bien de lo que se face é ordena, á causa de lo qual no se despachan ni ordenan las cosas que cumplen a ntro servicio e al bien de la dha villa, otrosí por la dha informacion parece que el día del Corpus Christi de cada año acostumbran llevar las varas del palio que vá encima del cuerpo de ntro Sr. Jesuchristo seis hombres honrados de la villa, é que sobre el llevar de las tales varas hay muchos escándalos e questiones entre los vecinos della diciendo cada uno que á él pertenece llevar las dhas varas por linaje ó parentela e en otras maneras, e porque todo lo susodho. es en ntro. deservicio e en daño de la república de la dha villa, en el ntro consejo visto, fué acordado que devian de proveer sobre todo en la forma siguiente; é nos tuvimoslo por bien por que nos mandamos que veades la sentencia dada por el dho don Pedro Manrique adelantado de Leon, de que de suso se hace mencion en quanto á la elección e nombramiento de los dhos oficios de Alcalde, rejidores, e fieles, e procurador de esa dha villa, la guardedes e cumplades e fagades guardar e cumplir, e ejecutar en todo e por todo segun que en ella se contienee en quanto a las personas que para los dhos oficios se hubiesen de elejir e nombrar e á la forma que se ha de tener en la eleccion e nombramiento dellos e de las personas que los han de elejir e nombrar nos mandamos que aora e de aquí adelante tengades e guardedes, e fagades tener e guardar la forma e órden siguiente:
Que en cada un año que en el día de año nuevo en el monasterio de San Francisco de dha villa despues de dichas missas se junten los dos alcaldes, seis rejidores é un procurador e dos fieles que hubiesen sido el año pasado e que delante de todos los que ende (ó alli) estoviesen los dhos alcaldes e rejidores e procurador é fieles echen suertes entre si qual de todos elejirá quatro electores de yusso contenidos aquellos cuatro á quien cupiese la suerte queden por electores e fagan luego juramento en el altar mayor de la Iglesia del dho Monasterio que nombrarán bien é fielmente sin parcialidad alguna á todo su entender quatro personas aquellas que segun Dios e sus conciencias les pareciere que son de los mas llanos é abonados e de buena conciencia para elegir e nombrar oficiales, y estos tales á quien cupiere la suerte nombren luego las dhas quatro personas, y estos cuatro assi nombrados hagan é tengan poder de elegir é nombrar los oficios para aquel, año que entra, los cuales nombren luego en esta órden:Que cada uno de estos quatro fagan luego allí juramento en la forma sobredicha de elegir é nombrar los dhos oficiales aquellos que segun Dios y sus conciencias les pareciese que son más hábiles é suficientes para tener é administrar los tales oficios, sin lo comunicar uno con otro ni con otros, e que no sean los dhos oficiales de los que dos años próximos pasados hayan tenido los dhos oficios: esto fho cada uno de los dhos quatro electores se aparten á su parte en la dha Iglesia e sin fablar ni comunicar con persona e nombren dos alcaldes uno de la dha puebla vieja é otro de la dha puebla nueva é seis regidores, los cuatro dellos y un fiel de la dha puebla nueva, los otros dos rexidores y el otro fiel de la dha puebla vieja y un procurador cada año, cada una de las dichas pueblas su año, y pongan cada uno de estos por quatro por escrito á cada uno de los que assí nombraren para cada uno de los dhos oficios de la calidad que dho és en un papelexo; que sean once papelexos los que cada uno ha de facer: é luego echen en un cántaro por ante el escribano del concejo de la dha villa cada uno dos papelejos de los que nombraren alcaldes, de manera que han de ser ocho papelejos, é que un niño saque de aquel cántaro dos papelejos, e los dos que primero salieren que sea el uno de la dha puebla vieja é otro de la puebla nueva queden por alcaldes de aquel año; e los otros seis papelexos que sobraren los saquen del dho cántaro e los quemen e rompan luego allí, e sin que persona los vea e sacando los dhos alcaldes, echen luego cada uno en dho cántaro seis papelejos, é los seis primeros que saliesen que sean dos de la dha puebla vieja é quatro de la dha puebla nueva queden por regidores de aquel año, y los otros diez y ocho papelejos que quedaren sean quemados ó rompidos en la manera susodha é luego echen otros quatro papelexos cada uno un papelexo del que nombrase por procurador siendo las personas á quien nombrase de la puebla á quien este año cupiese el nombramiento de procurador.é el dho niño saque del dho cántaro donde los echaren un papelexo, é el que primero saliere quede aquel año por procurador e los otros sean quemados en la manera susodha: é assimismo echen en dho cántaro otros ocho papelejos de los que nombraren por fieles los quales sean cuatro de la puebla nueva é otros quatro de la puebla vieja, é que el dho niño saque del dho cántaro dos papelejos, é los dos que primero saliesen, uno de la dicha puebla vieja é otro de la puebla nueva queden por fieles e los otros papelejos que quedaren sean quemados segun que los otros: los quales dhos oficiales que asi quedaren elegidos e nombrados para servir los dhos oficios del dho año, fagan luego alli el juramento que en tal caso se acostumbra facer, e demas que juren que en sus oficios no guardarán parcialidad ni bandería ni habrán respeto a ello ni cossa alguna, é que el año siguiente quando espiraren los dhos oficios, guardarán en elegir e nombrar los dhos oficiales para esa dha villa esta misma forma e no otra alguna. E assi dende adelante en cada un año para siempre jamás se elijan los dhos oficios. E si los dhos alcaldes e regidores e procurador e fieles de otra guissa fuesen puestos que no valga su nombramiento, ni los tales oficiales acepten los oficios, ni puedan usar, ni usen de ellos, ni valga lo que ficieren ni sean habidos por tales oficiales, e sean habidos por personas privadas e cayan e incurran en las penas en que caen las personas privadas que usan de oficios publicos, sin tener poder ni facultad para ello:e asi elegidos e nombrados e puestas personas para los dhos oficios segun e por la tal forma e manera que de susso dho es, mandamos e defendemos que ninguna de las personas que assí fueren puestas e nombradas para los dhos oficios de Regimientos no pongan por sí sostituto alguno en el dho oficio estando en dha villa, ni fuera de ella, ni en otra manera alguna, e que si los pusieren no vala el nombramiento que ficieren de los tales sostitutos, ni el concejo de la dha villa lo reciba, ni acoja, ni consienta que esté presente a ninguna de las cosas que en el dho concejo se hubieren de hacer e ordenar e mandar, e otrosí mandamos e ordenamos que cada e quando en la dha villa se ficieren concejos e ayuntamientos e otras cosas, para que sean menester de se juntar los regidores de ella, que todos los regidores que en dha villa se hallaren, vayan al tal concejo e ayuntamiento todos los días que se suelan acostumbrar facer concejo e cabildo sin ser para ello llamados ni amonestados, e assimismo vayan a los otros concejos e ayuntamientos que fueren necesarios de se hacer siendo para ella llamados por su portero, sopena de un real de plata por cada una vez que no fueren la cual dha pena mandamos que sea para los propios de la dha villa, salvo si tuviere justa causa e impedimiento por donde no pueda ir a los tales concejos e ayuntamientos, imbiándose a escusar por ello a el concejo e ayuntamiento: que assí lo ficieren e nunca otra manera.otrosí mandamos que si los días señalados para concejo algunos de los regidores que en la dha villa estuvieren no vinieren al dho concejo, e assimismo quando otros días se hubiese de hacer e ordenar algunas cosas que cumplan al bien de la villa los dhos regidores seyendo llamados por su portero como dho es no vinieren al tal ayuntamiento, que el corregidor con los regidores que se hallaren fagan el tal cabildo e ayuntamiento e puedan facer e ordenar e mandar qualesquier cosa que en la dha villa fueren necesarias, e vieren que cumplen al nuestro servicio, e al bien e pró comun de la dha villa y vecinos delta, sin esperar otros más regidores, con tanto que los regidores que en el tal cabildo se hallaren sean la mayor parte de les regidores de la dha villa sin haber respeto ni consideracion que los dhos regidores sean de la puebla vieja ni nuevae otrosí mandamos que ahora ni de aquí adelante en el día del Corpus Christi de cada un año quando en la dha Villa se hiciere procesion en que vaya el cuerpo de nuestro Señor, que los dos Alcaldes de la dha Villa e los quatro Regidores más ancianos lleven las varas del palio que fuere encima del cuerpo de ntro. Señor, e los otros dos Regidores gobiernen e rijan la procesion e la gente que en ella fuese. Noembargante que alguna o algunas personas digan que les pertenecen llevar las dhas varas por linage o parentela o en otra cualquier manera contra el tenor e forma desta ntra carta ni de cosa alguna ni parte de lo en ella contenido no bayades, ni passades, ni consintieredes ir ni passar en tiempo alguno ni por alguna manera, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena de la ntra merced e de diez mil mrs. para la nuestra Cámara, e demás mandamos al ome que vos esta ntra carta mostrare que vos emplace que parezcais ante nos en la ntra córte do quier que nos seamos del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes soó la dha pena só la qual mandarnos a qualquier escribano público que para esto fuese llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con signo porque nos sepamos en como se cumple ntro mandato.dada en la Villa de Madrid a treynta dias del mes de Henero, año del nacimiento de ntro Sr. Jesuchristo de mill e quatrocientos e nobenta y ocho años.-Yo el Rey.Yo la Reina.Yo Gaspar de Gricio Secretario del Rey y de la Reyna, ntros Señores la fice escrebir por su mandado.-Juan,episcopus Asturicensis.Andrea doctor. Gundisalvus, licenciatus.Joannes, Licenciatus.Rexistrada.Baccalarius de Herrera.Francisco Diaz, Chanciller.
-Aprobada y confirmada por Felipe 2.º en Toledo a 2 de Mayo de 1560.
PD: También ¡perdón, España!

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